Ayer martes 8 de junio tuvimos conocimiento de la sentencia del juzgado
nº1 de instrucción de Sant Boi de Llobregat.
La juez les concede el ERE solicitado con una indemnización de 20 días
por año con una anualidad de tope(365 días).Ahora hay que ver si la
indemnización la podrá afrontar MORA-IPT,SA o tendremos que pasar por
FOGASA.
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Ayer martes 8 de junio tuvimos conocimiento de la sentencia del juzgado
nº1 de instrucción de Sant Boi de Llobregat.
La juez les concede el ERE solicitado con una indemnización de 20 días
por año con una anualidad de tope(365 días).Ahora hay que ver si la
indemnización la podrá afrontar MORA-IPT,SA o tendremos que pasar por
FOGASA.
La sentencia ya está en manos de nuestros abogados para estudiarla y
casi con toda seguridad recurrirla al TSJC.Nosotros la leímos por encima
y de la decepción inicial pasemos a la indignación con la señora
juez,entre otras cosas,comenta que no hay relación con el grupo
mora!!!!!!!!!!!!.
debe ser que los trabajadores nos paguemos nosotros,por arte de magia
las nóminas entre marzo de 2009 y diciembre 2009(cuando no hubo
dirección)esta demostrado que el grupo mora controlaba la caja ,los
pagos de todo tipo,es mas los tenia que autorizar por la intranet del
GRUPO!!!!.Que IPT,SA pertenece al grupo mora,que este grupo realiza los
balances,paga los impuestos,firma los contratos de explotación de
moldes,para IPT,SA,etc,como MORA INTERNATIONAL
En fin ahora estamos a la espera de la sentencia del juzgado nº 7 de lo
social de Barcelona, ya que tenemos 2 frentes judiciales paralelos a la
vez,y podemos escoger sentencia.
Lo que tenemos claro desde el principio,es que las sentencias,fuesen
como fuesen iban a ser recurridas si o si,por ambas partes,eso quiere
decir que la cosa se alargara otros 7 0 8 mese mas, hasta que resuelva
el TSJC.
Pero ahora ya podemos tramitar el paro.
Sección Sindical de la CNT/AIT en MORA/IPT.SA
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