Confederal
Actes, programa i dossier de premsa del Centenari a Barcelona, despres de la presentacio el passat 26 de gener
Descarregar | Centenari CNT |
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Dossier Premsa Centenari | 1.57 MB |
Cronograma d’actes |
50.06 KB |
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Convocatories "Contra l’Europa de l’atur i la precarietat"
27 de gener, dimecres a les 19h a la plaça de l’Ajuntament de Cornella. Convoca l’Assemblea Social de Cornella
28 de Gener a Barcelona.
Organitzem la resposta contra l’Europa que ens trepitja cada dia!
Per veure mes informacio llegeix tota la noticia.
En esta reunión se ha
requerido mas documentación a la empresa, que vuelva a presentar los
datos de antigüedad,salarios diarios, categorías profesionales,
etc. porque están mal la mayoría.
Lee toda la noticia.
Ya sabemos que El Finiquito es el documento que recibe el trabajador al finalizar la relación laboral (cualquiera que sea su motivo) y mediante el cual se saldan las diferencias salariales entre el trabajador y la empresa.
El finiquito incluye:
Es un requisito previo para la tramitación de cualquier procedimiento por despido ante el Juzgado de lo Social. Se exceptúan de este requisito los procesos que exijan la reclamación previa en vía administrativa.
¿A quién afecta?
· Trabajador que reciba carta de despido alegando cualquier causa.
· Trabajador despedido verbalmente, impidiéndole el acceso al puesto de trabajo. (més…)
Presentación de la demanda
Una vez celebrado o intentado el acto de conciliación sin avenencia, deberá el trabajador presentar la correspondiente demanda ante el Juzgado de lo Social, aportando el justificante del resultado del acto de conciliación, de tenerlo; en otro caso, deberá aportarlo en el plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la notificación.
Puede efectuarla el trabajador solo o asesorado o representado por un abogado, procurador, graduado social o sindicato en su caso. Con carácter general será Juzgado competente el del lugar de prestación de los servicios o el del domicilio del demandado a elección del demandante. (més…)
El art. 49.1 ET señala que el contrato de trabajo se extinguirá por mutuo acuerdo de las partes. Según la jurisprudencia bastará con que exista consentimiento no viciado de las partes en cualquier forma exteriorizado.
Si bien la ley no establece forma alguna para el mutuo acuerdo, es frecuente la firma por el trabajador de un documento denominado recibo de finiquito por cuya suscripción el trabajador declara extinguido el contrato y acepta encontrarse satisfecho por el empresario en todos los derechos que pudieran corresponderle, tras la liquidación de haberes adeudados correspondiente. (més…)
Buenas, os pedimos el fin
del envió de mails y faxes a la empresa,la razón es que ya no tiene
sentido,ya que la administración de la empresa ya esta en poder del
administrador concursal.
Hoy mismo ha dado en el
banco la orden de pagarnos la paga de navidad y la nómina de
diciembre.
Lee toda la noticia para ver toda la información.
Seccion sindical de la CNT-AIT en MORA-IPT