Del 30 de marzo al 9 de abril (ambos inclusive) queda paralizada toda actividad no esencial; se permite hoy lunes 30 acudir al trabajo para realizar tareas imprescindibles que permitan hacer efectivo el cierre.

¿A quién afecta?

Trabajadoras y trabajadores por cuenta ajena en servicios no esenciales.
Quedan excluidas empleadas públicas (depende de las autonomías), por cuenta propia y con lesgislación propia. Así como las afectadas por un ERTE y las que esten de baja.

¿Cuáles son los servicios esenciales?

Aquí os dejamos un PDF que resume las actividades esenciales.
De todas formas, el último punto (26º Cualesquiera otras que presten servicios que hayan sido considerados esenciales.), queda abierto a la interpretación de la autoridad laboral o del juez en caso de denuncia.

¿Qué hago si mi empresa no es servicio esencial, y me obliga a trabajar?

Primero de todo, ir a trabajar, faltar sin justificación es motivo de despido. Una vez allí tienes tres opciones:

  1. Denunciar ante la Inspección del Trabajo (Inspecció del Treball)
  2. Llamar a la policía y denunciar.
  3. Presentar demanada en los juzgados cuando abran.

Y siempre acude a un sindicato. Contacta con nosotras, así podremos asesorarte y coordinar las acciones.
Si te hacen firmar algo: Escribe No conforme, la fecha y nos lo envías.

Categories: COVID-19

Premsa

Secretaria de Premsa del Sindicat d'oficis varis de Cornellà i Comarca. C/ Florida, 40 Cornellà de Llobregat (Bcn), prop de les estaciones de metro L5 de Gavarra i Cornellà Centre. Rodalies Renfe de Cornellà i Trambaix.

0 comentaris

Deixa un comentari

L'adreça electrònica no es publicarà. Els camps necessaris estan marcats amb *


CAPTCHA Image
Reload Image
MastodonFacebookTwitterEmailWhatsAppTelegramPrintComparteix