A partir del 12 de mayo, las empresas deben garantizar el registro horario.

La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de finalización de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.

Los horarios estarán a disposición de la plantilla y del sindicato.

La empresa convervará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

El exceso de horas será castigado como falta grave para la empresa.

La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 del ET.

El registro de jornada, además, deberá cumplir con la Ley de Protección de Datos.

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