La crisis y la enésima reforma laboral

La presente reforma laboral es una herramienta para perpetuar las diferencias entre las clases sociales, siempre en detrimento de la clase trabajadora.

En los últimos tiempos, la crisis del sistema capitalista en que nos
hallamos ha adquirido algunas de sus más feroces características. Se
trata, como han indicado autores como Jorge Beinstein e Immanuel
Wallerstein, de una crisis múltiple y global, antesala de una enorme
bifurcación civilizatoria, donde se dan cita imparables convulsiones
económicas, financieras, políticas, culturales y geoestratégicas.

Así, la crisis financiera generada por la tremenda huida hacia
delante de un capitalismo incapaz de recuperar sus tasas de
rentabilidad en las actividades productivas, ha derivado,
progresivamente, en una crisis de la economía real y, finalmente, en
una crisis fiscal sin precedentes.

Encaramos un enorme torbellino de la deuda pública, alimentado de manera exponencial por el regalo multimillonario realizado a los grandes inversores por parte de los gobiernos occidentales el año pasado. Básicamente, nos prestan a un tipo de interés superior a lo que les dimos hace un año a un precio
ínfimo. Y el resultado final, dado que se han empeñado en cobrar una
deuda a todas luces imposible de pagar, va a ser una cadena de ajustes
sociales de una dureza tremenda, por lo que serán las clases
trabajadoras europeas las que financien la debacle generalizada del
modo de producción capitalista. Unos ajustes que no son más que la
versión acelerada y expandida de las mismas políticas neoliberales que,
en su acumulación en los últimos decenios, han llevado a la situación
actual.

Mediante ese marco de políticas se trataba de recuperar la tasa de
rentabilidad en la producción, irremediablemente perdida al haberse
alcanzado el punto donde las fuerzas productivas habían superado
sobradamente la demanda solvente generada por unas relaciones sociales
sustentadas en la desigualdad y la miseria de la mayor parte de la
población mundial. Ese marco del que hablamos, tentativamente, podría
resumirse en tres dinámicas implementadas con tesón en los últimos
decenios: la financiarización de la economía, la desposesión de los
activos públicos y la descentralización productiva.

La financiarización como búsqueda desesperada de nuevos mecanismos
de acumulación con una rentabilidad superior a la de las actividades
productivas. Mecanismos que, por otra parte, se han mostrado puramente
virtuales y efímeros, construidos como estaban sobre la especulación y
el uso masivo de un crédito expandido mucho más allá de lo prudente.

La acumulación por desposesión (como la ha definido David Harvey), o
el hecho de expropiar a lo público de sectores enteros de actividad que
han sido entregados al mercado para su valorización como fuentes de
plusvalor privado. Una dinámica que se ha multiplicado, incluso,
durante la propia crisis, en medio de la cual las llamadas a la
privatización de la Sanidad, la Educación o las prestaciones de la
Seguridad Social, se hacen cada vez más insistentes.

Y, además, la descentralización productiva, el germen de todas las
reformas laborales. Una acelerada mutación en las formas de
organización y movilización del trabajo, capaz de producir un
acrecentamiento de los mecanismos de explotación en las cadenas de
valor empresariales.

Las modificaciones introducidas en el mundo del trabajo postmoderno,
reforma laboral tras reforma laboral, han buscado y producido la
desarticulación de la estructura vital clásica del sujeto proletario.
De una biografía tipo basculando en torno a un empleo para toda la
vida, con reglas claras y una presencia sindical fuerte, que permitía
obtener un salario suficiente para alimentar a la familia obrera, se ha
pasado a la generación de un submundo (en trazas de volverse
mayoritario al hilo de los ajustes operados en el marco de la crisis
fiscal, y solicitados y bendecidos por el FMI) pletórico de
precariedad, donde la rotación acelerada entre distintos puestos de
trabajo, o entre el trabajo y el paro, las reglas lábiles o
inexistentes, los incumplimientos generalizados de la normativa
laboral, la ausencia de todo contrapoder sindical, los salarios
inhábiles para abandonar la pobreza y la fluidez máxima de las
relaciones productivas, son una norma cotidiana.

Ese escenario ha sido edificado provocando la transformación directa
de la normativa laboral (conformada en torno a la idea de que el
Derecho del Trabajo, precisamente, había sido construido como un
mecanismo de ayuda a la parte más débil de la relación, esto es, al
trabajador) en un ordenamiento laxo centrado en el “empleo”. Generar
“empleo”, no importa cuál y cómo, se convierte en la excusa utilizada
con preferencia para operar este cambio bajo la dirección de unos
laboratorios gerenciales que buscan posibilitar una explotación
acrecentada e inducir a la sumisión al elemento operario.

Así, la “reforma laboral” perenne se vuelve un cantinela
reiterativa, mediante la que se van operando transformaciones
esenciales de áreas enteras de la legislación, desregulando espacios,
conformando lagunas legales conscientemente buscadas o generando
figuras jurídicas novedosas.

Por ello se produce, por ejemplo, la explosión (y consiguiente
reescritura de la ley) de los mecanismos de subcontratación y
descomposición de las cadenas de valor en distintos ámbitos
empresariales fragmentados (con el uso, también, de los mecanismos de
diseño de los grupos de empresas o de la “empresa flexible”), lo que
permite, entre otras cosas, aplicar convenios colectivos distintos a
actividades que están en el interior de la misma cadena, como las de
los operarios de la línea de montaje de una fábrica (a los que se les
aplicaría el convenio de la fábrica) y los limpiadores de la misma (a
los que se les aplicaría el convenio de limpieza o el de la contrata).
Este movimiento, además, es acompañado de interpretaciones judiciales
que permiten su profundización y máximo desarrollo, como la reiterada
jurisprudencia que admite el uso del contrato de obra y servicio (un
contrato temporal) para el desempeño de las labores genéricas de una
contrata acotada en el tiempo; o la que, en abierta contradicción con
la anterior, considera como un único contrato de obra el trabajar en
varios periodos de contrata sucesivos, impidiendo acceder a la fijeza
al no poder aplicarse las reglas de encadenamiento de los contratos.

Pero, por supuesto, hay más mecanismos: si puedo subcontratar
actividades de mi cadena de valor, ¿por qué no puedo hacerlo también
con los propios trabajadores, con la plantilla? Así, se legaliza el
prestamismo laboral en la forma específica de las Empresas de Trabajo
Temporal (ETTs), dedicadas a ceder trabajadores a otra empresa para que
ésta los utilice en su propia actividad, lo que le permite a la empresa
usuaria eludir determinadas responsabilidades y establecer mecanismos
nebulosos de reparto de competencias con la ETT (por ejemplo, en lo
referente a la prevención de riesgos laborales) de difícil aprehensión
por el trabajador afectado. Una dinámica que se encuentra, además, en
una fuerte dinámica expansiva en la actualidad dado que, al hilo de la
llamada flexiguridad, la Comisión Europea ha aprobado una Directiva que
insta a los estados miembros de la Unión a indicar si las prohibiciones
existentes en su legislación al uso de ETTs (por ejemplo, en la
construcción, la agricultura o la administración pública) están
realmente justificadas. Lo que, obviamente, se interpreta como que las
mismas no lo están y han de ser abolidas.

Pero el movimiento puede ser llevado más lejos: si puedo
subcontratar todo, hasta la propia plantilla, ¿por qué no puedo huir
pura y simplemente del Derecho del Trabajo? Contratar gente que no sean
“trabajadores”, que no esté amparada por el ordenamiento laboral. Así,
el Capital se vuelve sobre las “zonas grises” o de frontera entre el
Derecho Laboral y otros ordenamientos jurídicos. Es la hora de la
expansión de las becas, los “falsos autónomos”, el trabajo migrante
irregular, etc. La tentativa de regulación de esta maraña de figuras
consiste básicamente en volverlas legales en una forma un poco más
suave, como demuestra palmariamente la conformación legal del “autónomo
económicamente dependiente” en el Estatuto del Trabajo Autónomo de
2007. Una figura a caballo entre el Derecho del Trabajo (que regula la
actividad del trabajador por cuenta ajena) y el Civil (que regula al
trabajador por cuenta propia), diseñada para legalizar personal que,
siendo formalmente autónomo, tiene sin embargo una dependencia clara
respecto de un único empleador (cuantificada en la ley en, al menos, el
75% de la facturación anual con él). Supuestos emprendedores que no son
tales, sino que conforman un eslabón más en una cadena de valor ajena
que predetermina sus condiciones de trabajo y de vida.

Y todo ello aderezado, por supuesto, con la salmodia repetitiva de
la idea que constituye el mantra de toda literatura gerencial que se
precie y de todas las reformas laborales: la flexibilidad.
La
flexibilidad como alfa y omega, como deseo nunca satisfecho del todo.
La flexibilidad, incluso, en su forma postmoderna: la llamada
flexiguridad o flexiseguridad. La flexibilidad como dinámica
generalizada y sin fin.

Flexibilidad externa (de entrada y salida en la relación laboral),
en la forma de ensayo de nuevos tipos de contratación, siempre con el
consiguiente desvalor de los derechos del trabajador (contrato
anticrisis, contrato único, contrato para PYMEs, contrato a tiempo
parcial para la conciliación, contrato a tiempo parcial para los poros
laborales… ¿qué nos deparará el futuro ante este festín de la
imaginación y la fantasía gerencial?); o en la forma de una mayor
facilidad para el despido, transformado ya por la jurisprudencia en
despido libre, pero que se quiere también gratuito, dado que se afirma
torticeramente que una indemnización de 45 días por año es demasiado
elevada. Y decimos torticeramente, porque lo que se oculta a la
población (como ha puesto de manifiesto Antonio Baylos) es que los 45
días sólo se pagan en caso de despido improcedente, es decir, mal
hecho, sin causa. El que se hace sin demostrar la razón para despedir o
sin cumplir (en el caso del despido disciplinario) las formalidades
legales. Despido ilegal que también se quiere gratuito o pagado por el
Estado.

Flexibilizar, en todo caso, para separar mejor. Pues no otra es la
estrategia diseñada: un proceso de segmentación y separación forzosa
del colectivo proletario, de manera que se vuelva inhábil para defender
sus propios intereses, fragmentados en un sin fin de situaciones
formalmente diferentes.

Pero los ajustes, ahora bendecidos por el FMI, la Comisión Europea,
la OCDE, el Banco Mundial y toda la cohorte de máquinas de empobrecer a
las poblaciones que el mundo occidental tanto ha usado contra los
países de la periferia, avanzan, con la rebaja de sueldo de los
empleados públicos y la congelación de las pensiones, con la inminente
y enésima reforma laboral (tan bien definida por Gaspar Fuster como “la
reforma de Darwin”, por su potencial elitista). La actual coyuntura
dibuja el escenario de una gigantesca tentativa de retrotraer la
sociedad europea a su situación de hace dos siglos: unas masas
empobrecidas, desorganizadas e ignorantes, dirigidas y explotadas por
una oligarquía cerrada de elementos adictos a la corrupción y el
despilfarro.

Sin una fuerte recomposición de las fuerzas y el universo
proletarios, esa dinámica será imparable. Sin recuperar la
“sociabilidad densa” y la voluntad unitaria de los pioneros del
movimiento obrero europeo, toda resistencia será imposible. Se trata de
superar los dogmas, abrir las “capillitas”, esculpir movimiento.

Los próximos años serán decisivos. La Historia ha dejado en nuestras
manos un mundo convulso y al borde de la implosión. De nosotros depende
la arquitectura del futuro y la construcción de un mundo habitable.

Jose Luis Carretero es economista, miembro del ICEA


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