LABORAL | La sentencia declara nulo un despido a un empleado por estar de baja. x Periódico Diagonal

El uso de la coacción para que los empleados de baja vuelvan al trabajo es una “práctica habitual” en Mercadona. Así lo ha confirmado una sentencia del Tribunal Supremo que obligará a la cadena a readmitir a un empleado despedido por negarse a la petición de la compañía.

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Redacción web
Lunes 4 de abril de 2011.  Número 147

La sentencia Rº 1.532/2010, de 31–I–2011 del Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad del despido sufrido por un trabajador de la cadena Mercadona. El fallo, que confirma una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Asturias, considera que la empresa usó la “coacción” para que el empleado abandonara una baja por enfermedad.

La empresa usó este recurso tras presentar unas pruebas médicas de la mutua aseguradora de la compañía en la que se afirmaba que el empleado estaba en condiciones de trabajar. Éste ya había presentado un parte médico de la sanidad pública que negaba esa posibilidad.

En su carta de despido, Mercadona argumentaba que el empleado no había “colaborado con el servicio médico ni con el resto del departamento, en cuanto que se le ha ofrecido ayuda, siempre bajo la supervisión y control del servicio médico, la cual ha rechazado”.

Expansión avisa a sus lectores

El diario económico Expansión se hacía eco de esta sentencia en su edición del lunes 28. El rotativo aseguraba que a partir de ahora, las empresas tendrán que “cuidar las formas” al presentar este tipo de despidos”si no quieren enfrentarse a demandas que soliciten mayores indemnizaciones y, por tanto, a más costes”.

En el caso de Mercadona, tanto el TSJ de Asturias como el Supremo han considerado demostrado que el uso de la coacción para que trabajadores enfermos vuelvan al trabajo es una “práctica habitual” de la empresa.

El Supremo afirma que, “en principio, la presión bajo amenaza de despido para que el trabajador abandone el tratamiento médico que, con baja en el trabajo, le ha sido prescrito, constituye una conducta que pone en riesgo la salud y, por ello, una actuación de este tipo ha de considerarse como lesiva para el derecho a la integridad física”

 

Extraido de Periódico Diagonal


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