Sentencia del juzgado de lo social n.7. Sección sindical de CNT-AIT en MORA IPT

Nos acaban de comunicar la sentencia del juzgado de lo social num.7 de Barcelona, desestiman la demanda por no verse competente a decidir por estar el otro proceso (el ERE de Sant Boi) abierto.

En pocas palabras se han quitado el muerto de encima y no han juzgado el
tema,han desestimado la demanda aludiendo al ERE de cierre de la empresa
que se llevaba en Sant Boi,que como sabeis concedió los 20 dias por año a la
empresa, pese al informe de la autoridad laboral,(que aquí lo lleva la
Generalitat) que no le concedia el ERE.

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Ayer martes 8 de junio tuvimos conocimiento de la sentencia del juzgado n

Ayer martes 8 de junio tuvimos conocimiento de la sentencia del juzgado 
nº1 de instrucción de Sant Boi de Llobregat.
La juez les concede el ERE solicitado con una indemnización de 20 días 
por año con una anualidad de tope(365 días).Ahora hay que ver si la 
indemnización la podrá afrontar MORA-IPT,SA o tendremos que pasar por 
FOGASA.
 
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Informe favorable de la direcci


Buenas noticias, ya tenemos el informe de la inspección de trabajo dependiente ahora de la Generalitat, el resultado del informe previo a la resolución judicial es favorable a nosotros y contrario a la empresa, desestima las pretensiones de la empresa para cerrarla. Ahora el juzgado de Sant Boi da 5 días para que nosotros, fogasa y administrador concursal presenten alegaciones contra el informe.

Sección Sindical de la CNT/AIT en MORA/IPT,SA

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Se prorroga una a

Salud Compañer@s:

Comentaros que los pseudosindicatos CC.OO.,UGT y CGI(intersindical galega)han llegado a u acuerdo a finales de febrero con la patronal Feique(Industria química)para prorrogar un año más el XV convenio general de la industria química.
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DELEGADO SECCI

El company de la secció sindical de Fundación Iris acomiadat, ha estat readmés!

Un cop més, s’ha demostrat que la constància, el suport mutuu i la solidaritat revolucionària és la nostra millor eina.

Llegeix tota la noticia per veure tota la informació.

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¿Que es un finiquito?

¿Qué es el Finiquito?

El art. 49.1 ET señala que el contrato de trabajo se extinguirá por mutuo acuerdo de las partes. Según la jurisprudencia bastará con que exista consentimiento no viciado de las partes en cualquier forma exteriorizado.

Si bien la ley no establece forma alguna para el mutuo acuerdo, es frecuente la firma por el trabajador de un documento denominado recibo de finiquito por cuya suscripción el trabajador declara extinguido el contrato y acepta encontrarse satisfecho por el empresario en todos los derechos que pudieran corresponderle, tras la liquidación de haberes adeudados correspondiente. (més…)

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